Se registró resolución en la que se decretó: 1- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA. 2-: Se Ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en el Literal "d" del Artículo 620 de la LOPNA, 3-: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción de impuesta el día 16 de Mayo de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8 y 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal ¿d¿ del Artículo 620 y 626 Ejusdem.