Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara extinguida la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana Yrene Ysabel Morales Tovar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.789.189, contra la ciudadana Lilian Margarita Pirigua Hernández, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.884.392, ello conforme a lo pautado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Declara extinguida la acción penal y Sobreseída la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 3º y 318 ordinal 3º ejusdem. Publíquese, diarícese y notifíquese lo decidido.
El Juez
Abog. Ramón Vivas Frontado
La Secretaria
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