Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, en tal sentido declina su competencia para conocer del Amparo Constitucional formulado por el ciudadano Franklin Rodríguez, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.