Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el juez primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual considero procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena, conocida como destacamento de trabajo. Todo de conformidad con el articulo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.