PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora, Abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.978, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano ERNESTO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.869, domiciliado en la población de Calabozo, Estado Guárico y se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de abril de 2009. Se declara en consecuencia la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil y así, se decide.
SEGUNDO: Por cuanto es criterio de la Sala Civil, que no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
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