Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que han sido expuestas anteriormente, es que este Tribunal Nº 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: en búsqueda de una justa, transparente y sana administración de justicia, disolver el tribunal con escabinos constituido en fecha 24/03/09; y se acuerda reponer la causa al estado de constituir nuevamente el Tribunal con escabinos. Como quiera que las partes se encuentran debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el articulo 155 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la realización de un nuevo sorteo ordinario a los fines de constituir nuevamente el Tribunal Mixto, que conocerá y decidirá el presente proceso; Se funda la presente decisión en lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 7, primer aparte de los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivari.....