En cuanto al Informe solicitado sobre un recurso contencioso administrativo cuya copia se consigna, observa esta Juzgadora, no solo la ausencia de los datos precisos sobre los cuales respondería el requerido de informes, sino, la identificación de dicho requerido. Igualmente la promoción sub-examine da cuenta de la manifiesta impertinencia de la probanza, toda vez que el objeto de la misma escapa de la controversia planteada a este juzgado, en consecuencia SE NIEGA dicha prueba por incumplir los requisitos del articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 75 ejusdem. Así se decide.