Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALCEDO AVILA y NASLLYS MARGARET PÉREZ LOBATON, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 93. Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -