En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoara la Sociedad Mercantil FALVACA C.A., en contra del ciudadano HERMAN VALLENILLA ACOSTA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia de particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en el proceso, ciudadano HERMAN VALLENILLA ACOSTA, a efectuar a favor de la parte actora, la Entrega Material, real y efectiva, en las mismas condiciones en que lo recibió, el bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, denominada El Car.....