Se declaró: PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrita por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito de fecha 19 de enero de 2010, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-007038, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia de presentación del mismo asunto de fecha 17 de diciembre de 2009, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del auto del 19 de enero de 2010; SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Se exhorta a la recurrida a dar mayor celeridad en la tramitación de los recursos de apelación presentados ante su Tribunal, a los fines de evitar retardos en el curso de los procesos penales incoados y así garantizar una tutela judicial efectiva.