Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE MACABEO JIMÈNEZ GÒMEZ Y EVA SUGEIS LAYA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Febrero de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 9, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Josè Félix Ribas del Estado.....