Ahora bien este Juzgador, analizado lo anterior expuesto y en aras a la estabilidad de los procesos así como garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, considera necesario reponer la causa al estado de dejar sin efecto el auto dictado en fecha 16-06-2011, y todas las actuaciones posteriores al mismo, todo ello en virtud de que la abogada designada por este Tribunal a la parte demandada, no es la funcionaria a quien le corresponde la defensa de los beneficiarios de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el articulo 202 de la referida Ley. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa y deja sin efecto el auto dictado en fecha 16-06-2011, y todas las actuaciones posteriores al mismo, a los fines de que se designe como Defensor del demandado al Defensor Agrario Nº 1, con competencia en materia Agraria, Adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del .....