este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 465, literal C del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, decreta: PRIMERO: LA EJECUCION FORZOSA de la Obligación de Manutención, sobre la cantidad de 10.172,08 bolívares, dinero que se encuentra en la cuenta ahorros N° 0115-0020-09-4003157126, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE SANOJA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.569.830, en la entidad financiera BANCO EXTERIOR, a favor de su hija, la niña -----, por lo que la parte demandada no demostrado el cumplimiento de dicha Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.