en ese sentido este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente como Tribunal de Primera Instancia para conocer la presente acción en vista de que el sujeto pasivo es un ente del Estado y en consecuencia, se ADMITE a sustanciación para ser tramitado por el procedimiento ordinario agrario, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo se ordena citar a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. se ord.....