Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el numeral 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la Cosa Juzgado opuesta por el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Número. 59.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.198.566, debiéndose fijar la audiencia preliminar dentro uno de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de apelación, si esta no fuere interpuesta, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo .....