Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.455, y JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.491, plenamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
En consecuencia los acusados antes nombrados deberán mantenerse recluidos en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por le Tribunal de Control en su oportunidad.