Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral el referido salario integral se obtiene sumando el salario básico o normal diario mas la alícuota de las vacaciones mas la alícuota de las utilidades, así mismo, debe indicar el tiempo que duro la relación de trabajo. Así mismo, debe discriminar el salario integral devengado mes a mes, por el trabajador, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.