Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Valle de La Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada en contra de los ciudadanos acusados JOSE FRANCISCO AULAR y JOSE GEREMIAS RAMIREZ ALBARRAN, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO ROGELIO PEREZ y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 1212, de fecha 14/06/2005 y artículos 244, 250, 251, 252 del Cód.....