Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PARRAGA GOMEZ JULIO CESAR y HERNANDEZ RONDON NECLADYS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.672.878 y 10.982.619, respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 26 de Febrero del año 2.010, según acta N° 40.