Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS a los fines de que conozca de la presente Oferta Real de pago. Remítase mediante oficio, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos legales sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBEETH LOPEZ
LA SECR.....