.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el actor recurrente ciudadano RONALD ANTONIO CALCURIAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.294.362., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ARTURO CELESTINO HERNÁNDEZ y MARCOS DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.803 y 196.271, respectivamente, en el juicio que por DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, sigue en contra de los Ciudadanos PEDRO CALCURIAN, JUAN JOSE CALCURIAN y ERNESTO CALCURIAN ESPEINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.336.716, V-11.365.155 y V-12.811.228, respectivamente. Se RE.....