En este sentido, este tribunal vista la incomparecencia del accionante de autos ciudadano ARNALDO ARISTIDES FEMAYOR HURTADO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de sus co-apoderados judiciales constituidos, los Abogados JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA Y LUCIO JOSÉ VENERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.864 y 159.820, considera traer a colación el contenido del artículo 70 en su último aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
"Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto".
Así las cosas, este tribunal tomando en consideración el contenido de la norma antes citada, aplicándola al caso bajo estudio, le es forzoso a esta jurisdicente declarar el desistimiento de la demanda y en consecuencia se da por terminado el proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autor.....