Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana GRISMAR DE LOS ANGELES RAMOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.941, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013.1431, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.6479 correspondiente al Libro del folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADARDOS CON SESENTA CENTIMETROS (418,60 mts2), ubicado en el.....