PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadano ANTONIO FLORENCA PITA POMBO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad E- 943.132., asistido por el abogado AQUILES RAFAEL APONTE APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.345.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.670, en contra del fallo emanado del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de Julio del año 2.009, por cuanto no se establece cuales son las Violaciones de Rango Constitucional imputadas a la recurrida, en relación con la Extralimitación o Abuso de Poder en que pudo haber incurrido, sino que por el contrario pretende el recurrente hacer de .....