Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : NANCY JOSEFINA CARRILLO DE AGUILAR, representación de sus hijas: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX , en contra del padre de dichas niñas ciudadano: JOSÈ RAMON AGUILAR , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida en virtud del ajuste automático es la cantidad de es la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 287,70), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs 959,08), que deberá el demandado ya identificado su.....