Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 04 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Levis Teodoro Luque contra el ciudadano Hernan Arocha.