Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANIEL DAVID MÁRQUEZ MORA Y KAREN ANDREA ALVARADO BRAVO, antes identificados, contraído el dieciséis (16) de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-