Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Wilfredo Villavicencio González, en su condición de victima, asistido por la abogada Maria Valentina Villavicencio El Darjani, contra la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, Jueza Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica JP11-P-2018-000894, siendo que la mencionada abogada, ya no conoce del asunto referido, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.