DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN CARLOS PRADO CASTRO, MIRLANDIA TAIRI PRADO CASTRO, JULIO CESAR PRADO CASTRO, NEYDA MARGARITA PRADO CASTRO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.998.962, V- 10.672.132, V-10.670.531 y V-11.120.306, en su condición de hijos de la de cujus FELICITA CASTRO URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.040.223, quién falleció ab-intestato el VEINTISIETE (27) de JULIO del .....