PRIMERO
En consecuencia, se evidencia de las actas que conforman esta pieza jurídico penal que el penado ALI RAMON AROZENA NUÑEZ, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 07-01-02 (folios 31 de la pieza N° 01) hasta el día de hoy 16-12-03, lo que da un tiempo de detención de UN (01) año, once (11) meses y nueve (9) días, tiempo este que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena seis (06) años y veintiún (21) días, pena que cumplirá el día 07-01-2010, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena, siempre y cuando no registre alguna otra causa pendiente por algún otro delito.-
SEGUNDO
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, corresponde al penado por haber sido condenado a presidio, motivo por el cual, este Tribunal en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las sig.....