Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio y suspende el proceso por el lapso de doce (12) días de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la inmediata libertad desde la sala de Audiencias del imputado SERGIO MANUEL MONTE MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, identificado con el pasaporte N° 9099011, de estado civil Casado, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en la urbanización José Félix Rivas, sector 5, vereda 21 casa N° 10, hijo de Bertha Isabel Martínez y Custodio Montes. En virtud de habersele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de privación de la Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
.....