Ahora bien por cuanto estamos en presencia de las cuestiones previas que deben ser decididas en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Despacho en la búsqueda de una buena Administración de Justicia, depuración del proceso, y en aplicación de las garantías constitucionales, tutela judicial efectiva, debido proceso y el principio finalista, al examinar y analizar el escrito que contiene las cuestiones previas propuestas por apoderada judicial de la parte demandada, declara Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe a juicio de esta Juzgadora ¿Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye¿.
Respecto a la cuestión previa por defecto de forma ordinal 6to ejusdem, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1° cuestión previa que esta evidentemente demos.....