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Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en la Ley, contenida en el numeral 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
Se imponen las costas procesales de la incidencia a la accionada dado su vencimiento total, a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
A tenor del artículo 251 ejusdem, notifíquese esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en .....