PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas el Articulo 346, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7 del Artículo 340 ejusdem.