Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tal y como fue establecida, es decir debe presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM), de Calabozo, a los fines de supervisión y orientación de manera mensual , por el lapso de Seis (6) meses, con la obligación la referida institución de remitir de manera mensual constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, en fecha 16 de JUNIO del 2005, todo de conformidad a lo establecido en .....