PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por los actores – Recurrentes Ciudadanos BERTIN DE JESUS GONZALEZ ZAMORA y JOHAN MOISES GONZÁLEZ ZAMORA , Venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.326.502 y 17.001.427, domiciliados en la calle Retumbo Norte N° 90de la población de Valle de la Pascua del Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 14 de Julio del año 2.005. Se declara el debido cumplimiento de la transacción por la accionada y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de haber resultado vencida en su totalidad la parte actora - recurrente de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las COSTAS del presente proceso y así se establece.......