se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, una vez que transcurran el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la de la Audiencia Preliminar