Es en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y siguiendo la interpretación jurisprudencial antes transcrita del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rómulo herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.299; actuando en nombre y representación de la O.C.V. Andrés Bellos, mediante instrumento poder que le fuera conferido por su representante legal Carmen Cunemo