Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, de trasladar al acusado ISAEL JOSE RIVERO RAYA, de 20 años, soltero, obrero, natural de San Fernando de Apure-Estado apure, donde nació el 11-02-1987, hijo de Irma Josefina Raya y de Pedro maría Rivero, C.I. N°. V-22.613.135, residenciado en la calle 6 con carrera 7 cerca de la escuelita del Barrio Nicaragua de esta ciudad, hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde permanecerá recluido a las ordenes de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al acusado mediante Boleta dirigida al Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Ofíciese a los Directores de los Internados Judiciales de San Juan de.....