Por estas razones el tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal en los términos que anteceden y con la exhortación respetuosa al Ministerio Público que he mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: Ahora bien, como quiera que la defensa ha planteado en esta audiencia se le revise la medida de coerción personal a su representado para lo cual ha invocado el 264 Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima que la Corte de Apelaciones del estado Guarico al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público con ocasión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al acusado, consideró que la revocaba por cuanto se mantenían vigentes las circunstancias sobre el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y es que desde esa fecha, de esa decisión, hasta el día de hoy, no han variado las circunstancias que desvirtúen el peligro de fuga o de obstaculización por lo que consecuencialmente debe mantenerse vigente .....