este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Prescripción alegada por la representación Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana PETRA MORILLO TORREALBA, contra la empresa HOTEL SOL Y LLANO, plenamente identificada en los autos.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.