De lo que contemplado, en los articulo indicados y siendo lo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de la pena, debiéndose respetar estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes, se acuerda en los mismos términos, de la decisión donde se otorgo en fecha 04- 08-- 2005 , es decir se reconsidera EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO, se le Reconsidero al penado DARIO RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.409.929, quien continuara cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, ubicado en el sector La Cruz del Calvario, calle Sucre, Quinta José Gregorio, frente a la casa Rojas, Telef. 0239-224.02.37, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, y evadido en fecha 05-05-2.008, debe cumplir estrictamente toda y cada una de las normas del referido Centro de Tratamiento. Se acuerda remitir copia al Centro de Tratamiento. Dejar .....