Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta medida Cautelar a los ciudadanos Román Luís Añez Hurtado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva.
Segundo: Admite acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano Román Luís Áñez Hurtado, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal. Igualmente se admitirán las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Tercero: Vista la admisión de hechos por parte del.....