DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrito por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito de fecha 21 de Septiembre de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-004995, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia de presentación del mismo asunto de fecha 07 de Septiembre de 2009, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del auto del 21 de Septiembre de 2009. SEGUNDO: Se mantiene la medida sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado Edgar Alexander Boyer Rico, por la .....