Por las razones de hecho y derecho antes explanadas y en fuerza de las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ejusdem.
Se acuerda la notificación de la parte actora.- Líbresele boleta.
Una vez firme la decisión, se tendrá por terminada la presente causa y se ordenará remitir el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Juzgado.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO.....