SEGUNDO: Se DECRETA medida de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola existente sobre un lote de terreno ubicado en el sector Casanare-Morichito de la jurisdicción del municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de una superficie de ciento noventa y tres hectáreas con mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (193 has 1.866 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos de Casanare Sur: carretera nacional Santa María de Ipire-Pariaguan; Este: terrenos de Taguapire y Oeste: terrenos de Casanare, a favor de los ciudadanos: Antonio Ochoa, Carlos Alfredo Ochoa, Elio Javier Ochoa y Fernando Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.332.720, V-19.657.275, V-18.316.247 y V-8.967.070, respectivamente; en contra del Instituto Nacional de Tierras y de cualquier otro terceros.
TERCERO: La presente medida tendrá una duración de un (01) año.