Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MERCEDES MARIA RAMIREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.002.647, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, constante de SEISCIENTOS DOS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (602,31 mts2), debidamente registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 36, folio 232 al 242, Protocolo Primero, tomo Tercero, primer trimestre del año 2005, ubicado en el Barrio Carutal, Calle Principal de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de.....