PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la Acción de Daños y Perjuicios intentada por la parte actora Ciudadanos JESUS GUSTAVO HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.281.743 y 8.565.140, en contra de la demandada Ciudadanas JUANA GRACIELA SALAZAR y MIRIAN ISABEL BRETT JURADO, titulares de las cédulas de identidad números 7.288.856 y 5.752.367 respectivamente. Se CONFIRMA la decisión del Tribunal de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de Septiembre del 2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las COSTAS del proceso y así se decide.
Por cuanto la presente decisión tiene Recurso de Casación de inmediato, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, déjese transcurrir el lapso para el anuncio del referido Recurs.....