este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado Evaristo Alejandro Frontado Tomás por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que acreditan la comisión del hecho y la existencia de elementos suficientes de convicción de que el imputado mencionado haya sido autor y partícipe del hecho que se atribuye, todo ello ocurrido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo especificados en la acusación. Igualmente, se ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública al haberse acreditado su licitud, necesidad y pertinencia para el Juicio Oral.....