este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 647 literal ¿d¿ y ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dictada en fecha 07/04/ 2003 en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (actualmente recluido en el internado judicial de San Juan de los Morros) por las sanciones establecidas en el los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ del articulo 620, en relación con el 624,625 y 626 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenadas con el parágrafo primero del articulo 622 Ejusdem.- PRIMERO.- REGLAS DE CONDUCTA, LITERAL ¿B¿, cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- continuar estudios de educación segundaria diversificada, a los fines de ingresar a un nivel superior.- 2.-ingresar a la actividad laboral, con la excepción de no hacerlo en sitio donde se expendan bebidas alcoh.....